Constitucional

Requerimiento de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad interpuesto ante el Tribunal…

Informe · Tribunal Constitucional · 2023

Resumen

Requerimiento de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad interpuesto ante el Tribunal Constitucional en contra de los artículos 200, 201 y 779 del Código de Procedimiento Civil y el artículo S.D.T. de la ley 20.886. Los requirentes alegan que la aplicación concreta de estos preceptos en un Recurso de Casación con Apelación infringe garantías constitucionales de acceso al recurso, igualdad ante la ley y debido proceso. Se solicita la declaración de inaplicabilidad de las normas para el caso concreto. Se requiere además la suspensión del procedimiento del Recurso de Casación pendiente ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

Normas citadas

  • Artículo 93 N°6 de la Constitución Política de la República
  • Artículo 200 del Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 201 del Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 779 del Código de Procedimiento Civil
  • Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la ley 20.886
  • Artículo 32 b de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
  • Artículo 41 bis de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
requerimiento de inaplicabilidadinconstitucionalidadprocedimiento civilacceso a recursosdebido procesoigualdad ante la leytramitación electrónicarecurso de casación

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.