Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un ex Suboficial Mayor de Carabineros de Chile, quien cuestionó la legalidad de los descuentos aplicados a sus remuneraciones durante su llamado al servicio activo. El organismo determinó que tales deducciones, equivalentes a un 8,5% sobre sueldos y pensiones conforme al artículo 20, letra a), del decreto ley N° 844, de 1975, se ajustaron a derecho por ser un mandato legal expreso, sin existir norma que las exima. Respecto a la posibilidad de obtener un nuevo desahucio por el tiempo servido en esa calidad, se resolvió que dicho lapso no es computable para ese beneficio, según lo establecido en el artículo 32 quáter del Estatuto del Personal de Carabineros, contenido en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968. No obstante, se reconoció el derecho del personal llamado al servicio activo a percibir los beneficios económicos señalados en esa norma y a reliquidar su pensión de retiro conforme al artículo 70 del mismo estatuto.