Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un recurrente que reclamaba el derecho a percibir la bonificación de riesgo para el personal llamado al servicio en Carabineros de Chile, así como la procedencia de descuentos para pensiones. El dictamen concluyó que, por expresa disposición legal contenida en el artículo 32 quater del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, el personal llamado al servicio no tiene derecho a dicha bonificación, ya que la ley la excluye expresamente. Respecto a los descuentos para pensiones, se determinó que estos se ajustan a derecho, pues corresponden al cumplimiento del mandato legal del artículo 20, letra a), del decreto ley N° 844, de 1975, que establece una deducción del 8,5% sobre sueldos, sin que exista norma que exima de dicha rebaja. Además, se desestimó la alegación de inconstitucionalidad, por ser competencia del Tribunal Constitucional.