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La Contraloría General de la República dictaminó que un funcionario municipal, que se d…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2017

Resumen

La Contraloría General de la República dictaminó que un funcionario municipal, que se desempeñaba en un cargo de planta amparado por el artículo 1° transitorio de la ley N° 19.280, mantiene su derecho a ascender en la misma planta en que se encontraba a la fecha de publicación de la ley N° 20.922 (25 de mayo de 2016), pese a que esta última derogó el artículo 12 de la ley N° 19.280. Lo anterior, porque las disposiciones transitorias de la ley N° 20.922 cautelan los derechos de los funcionarios que ingresaron bajo el régimen anterior, permitiendo que aquellos que cumplían con las hipótesis del artículo 1° transitorio de la ley N° 19.280 (como tener más de 10 años en el cargo) puedan ser ascendidos sin exigir el título profesional que establece el nuevo artículo 8° de la ley N° 18.883.

Normas citadas

  • Ley 19280 art/1 tran
  • Ley 19280 art/12
  • Ley 18883 art/52
  • Ley 18883 art/54
  • Ley 20922 art/7
  • Ley 20922 art/5
  • Ley 18883 art/8
  • Ley 20922 art/decimocuarto tran
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Un funcionario municipal de planta que ingresó bajo el régimen de la ley 19.280 puede seguir ascendiendo tras la derogación del artículo 12 por la ley 20.922?

Según este dictamen de la Contraloría, sí. Las disposiciones transitorias de la ley 20.922 protegen a quienes cumplen los requisitos del artículo 1° transitorio de la ley 19.280, por lo que mantienen el derecho a ascender en la misma planta en que estaban a la fecha de publicación de la ley 20.922.

¿La exigencia de título profesional del nuevo artículo 8° de la ley 18.883 impide el ascenso de un funcionario municipal amparado por el régimen transitorio?

No, de acuerdo con este dictamen. La Contraloría sostuvo que quienes cumplen las hipótesis del artículo 1° transitorio de la ley 19.280, como tener más de 10 años en el cargo, pueden ser ascendidos sin exigirles el título profesional que establece el nuevo artículo 8° de la ley 18.883.

¿Qué efecto tuvo la publicación de la ley 20.922 sobre el derecho de ascenso de los funcionarios municipales que ya estaban en planta?

Este dictamen concluyó que la publicación de la ley 20.922 no les quitó ese derecho. Aunque esa ley derogó el artículo 12 de la ley 19.280, el funcionario mantiene el derecho a ascender en la misma planta en que se encontraba a esa fecha.

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