Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamaciones, rechazó el reclamo interpuesto por el contribuyente en contra de los giros n°7722355, 7722363 y 7722369, por cuanto se acreditó que la reclamación es improcedente en cuanto los giros reclamados se conformaban plenamente a las liquidaciones n°72 a 74 que los anteceden, hipótesis en que el legislador estableció que solo podía reclamarse en contra de las liquidaciones que efectivamente establecen las determinaciones de diferencias impositivas e impidió que pudiera reclamarse los giros, en cuanto estos son una mera ejecución de las diferencias determinadas en las liquidaciones. adicionalmente se rechazó la alegación relativa a la vulneración del derecho de los contribuyentes contemplado en el artículo 8 bis n°5 del código tributario, pues la prueba aportada no resultó suficiente para acreditar de un procedimiento de fiscalización previo referido a los mismos hechos o impuestos liquidados y girados en las liquidaciones n°72 a 74 y en los actos reclamados. la sentencia definitiva no fue objeto de recurso de apelación, por lo que se encuentra firme y ejecutoriada.