Resumen
Si las partes en ejercicio de la libertad sindical y de su manifestación del derecho a negociar colectivamente, han acordado incluir en el contrato colectivo que los liga, el denominado A.B.C., corresponde que las partes cumplan con las obligaciones convenidas en el citado acuerdo, de lo contrario, se configuraría la hipótesis de hecho a la que se refiere, precisamente, el artículo 349, del Código del Trabajo, debiendo este Servicio, sancionar administrativamente, en los casos que corresponda, los incumplimientos de las estipulaciones contenidas en los contratos colectivos.