Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido contra el Hospital El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada, ordenándose informar sobre las felicitaciones y/o reclamos registrados a nombre de la funcionaria consultada en el periodo indicado, tarjando, previamente, los antecedentes que permitan la identificación de las personas que suscribieron estas actuaciones, así como también, todo dato personal de contexto que la documentación a proporcionar pueda contener. Lo anterior, por tratarse de antecedentes referidos al desarrollo de las funciones del personal que trabaja para la Administración del Estado y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, por lo tanto, quedan sujetos al principio de publicidad establecido en el artículo 8, inciso 2, de la Constitución Política, respecto de la cual no fueron invocadas en el procedimiento causales de reserva o secreto que ponderar, ni razones de hecho que justifiquen la denegación de la información pedida, desestimándose, asimismo, las alegaciones de la tercera interesada. Con todo, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación. Aplica criterio decisión de amparo.