Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra del Hospital el Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada, ordenando la entrega de la información reclamada, correspondiente a los registros de asistencia de la funcionaria que se indica en el periodo consultado. Lo anterior, fundado en que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía, sin argumentarse ni acreditarse una afectación presente o probable, y con suficiente especificidad, a los derechos de la tercera interesada, que justifique la reserva o secreto de la información. En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega de la información, deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.