Resumen
Los vicios que pueden provocar la nulidad de un acto administrativo son: la ausencia de investidura regular del órgano respectivo; la incompetencia de éste; la inexistencia de motivo legal o motivo invocado; el vicio de procedimiento en la generación del acto; el vicio de forma externa del acto; la desviación de poder; y, el vicio de ilegalidad o violación de ley de fondo. la validez de todo acto jurídico debe examinarse al momento de su perfeccionamiento, con la importante excepción del artículo 21, inciso 2°, parte final del código tributario. si la reclamante no aportó al sii los antecedentes requeridos por éste para comprobar la exactitud de la información consignada en su declaración de impuestos, subsanar las observaciones formuladas a su declaración y verificar la procedencia de la devolución solicitada, la resolución impugnada es la consecuencia jurídica lógica de la inactividad probatoria de la reclamante y no procede anularla o dejarla sin efecto, habida consideración de que tal resolución se basa precisamente en el hecho que la reclamante no aportó los antecedentes requeridos. el tta carece de competencia para pronunciarse sobre una declaración de impuestos rectificatoria presentada junto con el libelo de reclamo, que no ha sido sometida a la consideración previa del sii.