El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido por un recurrente en contra…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido por un recurrente en contra de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda. La primera parte del amparo, relativa a la entrega de copia íntegra de un expediente, fue desestimada porque el municipio ya había proporcionado el documento de manera completa y legible, correspondiente a la fecha de la solicitud. La segunda parte, referida a las razones por las cuales no se había resuelto un recurso, también fue rechazada, ya que se estimó que constituía el ejercicio del derecho de petición y no una solicitud de información amparada por la Ley de Transparencia, pues requería la elaboración de un pronunciamiento nuevo. La decisión fue adoptada por unanimidad.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Se puede usar la Ley de Transparencia para pedir a un municipio las razones por las que no ha resuelto un recurso?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que pedir las razones de la demora en resolver un recurso constituye el ejercicio del derecho de petición y no una solicitud de acceso a información. Como exigía elaborar un pronunciamiento nuevo, esa parte del amparo fue rechazada.
¿Qué pasa si un municipio ya entregó un expediente completo y legible tras una solicitud de transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó el reclamo porque la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda ya había entregado copia íntegra y legible del expediente correspondiente a la fecha de la solicitud. Por eso no hubo infracción en esa parte.
¿Cómo se diferencia una solicitud de información de una petición que exige un pronunciamiento nuevo de la administración?
En este caso, el Consejo para la Transparencia distinguió que una solicitud de información busca acceder a antecedentes existentes, mientras que una que requiere elaborar un pronunciamiento nuevo corresponde al derecho de petición. Con ese criterio, el amparo fue rechazado por unanimidad.
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