Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, ordenando la entrega de información relativa a la fecha de la denuncia comunicada en razón de lo pedido en el punto 2 del requerimiento en análisis. Lo anterior, por cuanto la regla de secreto del artículo 135, inciso 2° del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales invocada para denegar el antecedente pedido no resulta aplicable, en la especie, al no existir un sumario administrativo a la fecha de la solicitud sino una investigación sumaria, siendo este un procedimiento diferente al regulado en la aludida norma y, sin que se haya acreditado, en la especie, la aplicación de alguna causal de reserva contemplada en la Ley de Transparencia al respecto. Se rechaza el amparo en cuanto a la entrega de información referida a la existencia de denuncias en contra del funcionario que se individualiza; cantidad de denuncias y medidas adoptadas por la actual administración en relación con dichas denuncias; por ausencia de infracción, toda vez que la respuesta entregada por el órgano reclamado es suficiente para entender satisfecho el requerimiento.