Resumen
El tribunal tributario y aduanero resolvió acoger el reclamo general aduanero que impugnó el oficio n°1093 formulado por el servicio nacional de aduanas, toda vez que del examen de los hechos y del análisis de las probanzas aparece que, conforme el principio de buena fe, si bien el importador, para acogerse al régimen de bien de capital, debía cumplir con sus requisitos al momento de la importación, ello ocurrió en la especie, toda vez que la mercancía calificaba como tal al momento de la importación, no solicitándose dicho régimen en tal oportunidad basado en la convicción que la mercancía materia de autos calificaba como originaria de estados unidos en base a un certificado de origen válidamente emitido por el productor de las mismas. sin embargo aparece que el importador reclamante cumplió las exigencias legales para acogerse al invocado tratamiento preferencial de bien de capital, puesto que habiéndolo así solicitado ante la autoridad administrativa, contaba en dicha oportunidad con los documentos y antecedentes necesarios que acreditaban la calidad de bien de capital de tales mercancías, documentos que no fueron considerados por el ente fiscalizador cuando se acompañaron en sede administrativa, pero que, sin embargo, aportados en esta sede judicial, otorgaron mérito suficiente para acoger la pretensión del actor, dando lugar así a la declaración de bien de capital de los bienes importados. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 27.05.2019, rol tributario y aduanero n°, confirmó el fallo de primera instancia.