La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa no se encontraría facultada para…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1999
Resumen
La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa no se encontraría facultada para poner término al contrato de trabajo de un docente que habría acumulado 200 días de licencias médicas entre agosto de 1998 y noviembre de 1999, por la causal prevista en el artículo 72 letra g) de la ley 19.070.
Normas citadas
Ley 19.070
Ley N° 18.883
Artículo 72 de la ley 19.070
Código del Trabajo
Artículo 148 de la ley N° 18.883
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