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El Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, rechazó el reclamo…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, rechazó el reclamo interpuesto por la contribuyente en contra de dos Liquidaciones de impuestos, emitidas por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, por concepto diferencias de Impuesto a la Renta.La contribuyente señaló que se interpuso querella criminal en su contra, por utilización de facturas falsas y obtención de devoluciones de impuesto por concepto de IVA exportador, y que la imputación penal del Servicio daba cuenta de un reconocimiento a la veracidad de sus operaciones internas, y un desconocimiento de las operaciones de exportación, mientras que las Liquidaciones hacían el ejercicio contrario. Asimismo, indicó que los giros emitidos, se referían al total de las exportaciones, y no sólo alas operaciones con Europa, que serían las impugnadas. Agregó, que el Procedimiento de Fiscalización Especial Previa (FEP) de la solicitud de devolución por IVA exportador habría finalizado con la resolución del Servicio que dio lugar en parte a la misma, acto que se encontraba reclamado ala fecha de las Liquidaciones. Por lo anterior, la contribuyente indicó que las Liquidaciones iban en contradicción de los actos del propio organismo, validando una factura para el IVA y rechazándola por concepto de costos, por lo que las mismas debían ser invalidadas, y que los actos revocatorios del organismo debieron dictarse dentro del plazo de 2 años. Además, señaló que el Servicio practicó la tasación del artículo 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin haber declarado como no fidedigna la documentación acompañada por la contribuyente, y que debió haber aplicado la norma especial del artículo 36 de la misma Ley, en relación con la actividad de exportación de la contribuyente. Añadió,que la tasación resultó ser un impuesto expropiatorio para la contribuyente, especialmente en relación con su capital propio tributario. En cuanto al fondo del asunto, la reclamante señaló que por aplicación del artículo 23 N° 5 inciso cuarto de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, no correspondía privarlo del derecho a Crédito Fiscal, al haberse acreditado el recargo y entero del vendedor del IVA débito fiscal. Da cuenta además, de la historia de comercialización del Yodo, la estructura jurídica de las empresas que participaban en la cadena, y de la imposibilidad de fundar adecuadamente su reclamo, por encontrarse los antecedentes contables en manos del Servicio. Por último, señaló que las conductas reprochadas por el Servicio correspondían a terceros, y no a la contribuyente liquidada, entre las cuales se encontraba el reproche a las guías de despacho, la materialidad del transporte, entre otras.Por su parte, el Servicio comenzó haciendo mención a las características de la contribuyente, entre las cuales se encontraba su calidad de Gran Contribuyente, y los procesos de fiscalización y reclamo en que se encontraban sus declaraciones de impuestos de años anteriores, especialmente por concepto de pérdidas. Hace mención a su vez, al proceso de fiscalización iniciado por el Departamento de Delitos Tributarios del Servicio, que finalizó con la presentación de una querella por el delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 incisos primero y tercero del Código Tributario,así como con Citación, que finalizó en que éste no logró desvirtuar en su totalidad las impugnaciones realizadas, emitiéndose las Liquidaciones impugnadas. En cuanto al reclamo, el Servicio señaló que la contribuyente efectuó peticiones improcedentes, como dejar sin efecto los cobros formulados en la Liquidaciones, siendo que el procedimiento de giro y cobro de los impuestos no se ha iniciado. Encuanto a la supuesta contradicción entre el resultado de la fiscalización especial previa y las Liquidaciones, y la necesidad de que el Servicio emitiera un acto revocatorio dentro del plazo de 2 años (norma supletoria que aplica a los actos administrativos), el reclamado señaló que lafis

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