Tributario

Sin perjuicio que la legítima razón de negocios -cuya existencia exige el artículo 64 i…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2022

Resumen

Sin perjuicio que la legítima razón de negocios -cuya existencia exige el artículo 64 inciso quinto de Código Tributario- es una circunstancia de hecho que sólo puede ser verificada en la instancia de fiscalización respectiva, y cuyo análisis debe necesariamente abordar la reorganización empresarial en su conjunto, para efectos de inhibir o no al Servicio de ejercer su facultad de tasación respecto a los aportes que forman parte de la referida reorganización, este Servicio además podría revisar -de conformidad con los artículo 4 bis y ss. del Código Tributario- si se verifica simulación o si los efectos económicos y/o jurídicos del conjunto o serie de actos son relevantes frente a los meramente tributarios, considerando que la reorganización expuesta comprende actos que van más allá de los comprendidos en otras normas especiales antielusión.

Normas citadas

  • Artículo 26 bis Código Tributario
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioOTROSOtros ImpuestosOficio Ordinario

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.