Sin perjuicio que la legítima razón de negocios -cuya existencia exige el artículo 64 i…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2022
Resumen
Sin perjuicio que la legítima razón de negocios -cuya existencia exige el artículo 64 inciso quinto de Código Tributario- es una circunstancia de hecho que sólo puede ser verificada en la instancia de fiscalización respectiva, y cuyo análisis debe necesariamente abordar la reorganización empresarial en su conjunto, para efectos de inhibir o no al Servicio de ejercer su facultad de tasación respecto a los aportes que forman parte de la referida reorganización, este Servicio además podría revisar -de conformidad con los artículo 4 bis y ss. del Código Tributario- si se verifica simulación o si los efectos económicos y/o jurídicos del conjunto o serie de actos son relevantes frente a los meramente tributarios, considerando que la reorganización expuesta comprende actos que van más allá de los comprendidos en otras normas especiales antielusión.
Normas citadas
Artículo 26 bis Código Tributario
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioOTROSOtros ImpuestosOficio Ordinario
Lee el documento completo
Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.
Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona
Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.