la “optimización de la carga tributaria” descrita no calificaría como una legítima razó…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2023
Resumen
la “optimización de la carga tributaria” descrita no calificaría como una legítima razón de negocios, por lo que el aporte podría ser susceptible de tasación conforme al artículo 64 del Código Tributario. La legislación tributaria cautela el legítimo derecho de opción de los contribuyentes, sin embargo, la realización de la operación expuesta, que tendría como único objeto “optimizar la carga tributaria”, podría ser considerada elusiva en los términos dispuestos en los artículos 4 bis y siguientes del Código Tributario.
Normas citadas
Código Tributario (art. 26 bis)
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