El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto por un particular en cont…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto por un particular en contra de la Municipalidad de San Pedro, por la negativa a entregar documentación relativa a la contratación del municipio con el requirente, los pagos efectuados y las obligaciones existentes entre ambos. El Consejo estimó que se trataba de información pública, que el órgano no acreditó su entrega ni alegó causales de secreto o circunstancias que ponderar. Por ello ordenó la entrega de la información, previa acreditación de la identidad del solicitante, dentro de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, y exigió acreditar su cumplimiento. Asimismo, representó al Alcalde la infracción a los artículos 14 y 11 letra h) de la Ley de Transparencia por no responder la solicitud dentro del plazo legal, para que se adopten medidas que eviten su reiteración. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en 15 días corridos desde su notificación.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Un órgano público puede negarse a entregar información sobre sus contratos y pagos a un particular si no alega causal de secreto?
No. En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que la información era pública y que el municipio no acreditó su entrega ni alegó causales de secreto, por lo que ordenó entregarla.
¿Qué plazo tiene un municipio para cumplir una orden del Consejo para la Transparencia de entregar información?
En este caso, el Consejo ordenó la entrega dentro de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, previa acreditación de la identidad del solicitante, y exigió acreditar su cumplimiento.
¿Qué ocurre si un alcalde no responde una solicitud de acceso a la información dentro del plazo legal?
En este caso, el Consejo representó al Alcalde la infracción a los artículos 14 y 11 letra h) de la Ley de Transparencia por no responder en plazo, para que adopte medidas que eviten su reiteración. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones en 15 días corridos desde su notificación.
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