El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo presentado por una recur…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo presentado por una recurrente en contra de la Municipalidad de Buin, debido a que la solicitud no se refería al derecho de acceso a la información pública regulado por la Ley de Transparencia, sino al derecho de petición, al pretender que el órgano se pronunciara sobre los motivos por los que la Dirección de Tránsito exigiría un certificado de residencia. El Consejo señaló que la decisión no impide que la recurrente formule en el futuro una solicitud de acceso a la información pública en los términos de la ley, requiriendo un acto, documento o antecedente determinado.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Es procedente un amparo de acceso a la información pública si la solicitud busca que un órgano se pronuncie sobre los motivos de una exigencia administrativa?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque la solicitud se refería al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública regulado por la Ley de Transparencia. Sin embargo, la decisión no impide presentar en el futuro una solicitud de acceso que requiera un acto, documento o antecedente determinado.
¿Qué diferencia hay entre el derecho de petición y el derecho de acceso a la información pública en Chile?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que pedir que un municipio explique los motivos de una exigencia de la Dirección de Tránsito corresponde al derecho de petición. El derecho de acceso, en cambio, se ejerce para requerir un acto, documento o antecedente determinado en poder del órgano.
¿Se puede volver a solicitar información tras un amparo declarado inadmisible por el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia indicó que su decisión de inadmisibilidad no impide formular en el futuro una solicitud de acceso a la información pública. Esa nueva solicitud debe referirse a un acto, documento o antecedente determinado, conforme a la Ley de Transparencia.
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