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La Contraloría General de la República dio curso a los decretos N°s 133, 160, 161 y 162…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2011

Resumen

La Contraloría General de la República dio curso a los decretos N°s 133, 160, 161 y 162, todos de 2010, del Ministerio de Planificación, que aprueban modificaciones a los convenios que indican. Los decretos fueron considerados ajustados a derecho, pero el organismo advirtió que, pese a que no se estipularon los plazos en que la autoridad aprobará los informes anuales y los informes técnicos finales previstos en las cláusulas décimo segunda (decretos 133, 161 y 162) y décimo tercera (decreto 160), dichos informes deberán revisarse con la debida diligencia y oportunidad. Lo fundó en el artículo 8° de la ley N° 18.575, que impone a los órganos de la Administración del Estado actuar por iniciativa propia, procurando la simplificación y rapidez de los trámites. Con este alcance se tomó razón de los actos administrativos.

Normas citadas

  • Ley 18575 art/8
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Los órganos de la Administración del Estado tienen que resolver sus trámites con plazos definidos si el convenio no los fija?

En este caso, la Contraloría tomó razón de decretos que modifican convenios sin plazos para aprobar informes anuales y técnicos finales, pero advirtió que esos informes deben revisarse con debida diligencia y oportunidad. Lo fundó en el artículo 8° de la Ley 18.575, que obliga a actuar por iniciativa propia y procurando simplificación y rapidez de los trámites.

¿Qué pasa con los decretos de modificación de convenios que no establecen plazos para revisar informes técnicos?

La Contraloría los consideró ajustados a derecho y tomó razón de ellos. Sin embargo, advirtió que la autoridad debe revisar los informes anuales y técnicos finales con la debida diligencia y oportunidad, aunque el convenio no fije plazos.

¿Qué principio de la Ley 18.575 aplica a la tramitación de actos administrativos sin plazos expresos?

En este caso, la Contraloría invocó el artículo 8° de la Ley 18.575, que impone a los órganos de la Administración del Estado actuar por iniciativa propia y procurar la simplificación y rapidez de los trámites. Con ese fundamento tomó razón de los actos con la advertencia de revisar los informes con oportunidad.

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