Resumen
La Contraloría General de la República dio curso a los decretos N°s 133, 160, 161 y 162, todos de 2010, del Ministerio de Planificación, que aprueban modificaciones a los convenios que indican. Los decretos fueron considerados ajustados a derecho, pero el organismo advirtió que, pese a que no se estipularon los plazos en que la autoridad aprobará los informes anuales y los informes técnicos finales previstos en las cláusulas décimo segunda (decretos 133, 161 y 162) y décimo tercera (decreto 160), dichos informes deberán revisarse con la debida diligencia y oportunidad. Lo fundó en el artículo 8° de la ley N° 18.575, que impone a los órganos de la Administración del Estado actuar por iniciativa propia, procurando la simplificación y rapidez de los trámites. Con este alcance se tomó razón de los actos administrativos.