LaboralRechaza

María Neiquel Ayacan presentó un reclamo contra el Conservador de Bienes Raíces de Calb…

Resumen del criterio jurisprudencial

María Neiquel Ayacan presentó un reclamo contra el Conservador de Bienes Raíces de Calbuco por negarse a subinscribir una compraventa de derechos sobre un inmueble correspondiente al 38.5% de su superficie. El conservador fundó su negativa en el artículo 136 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que permite presumir que ciertos actos jurídicos tienen como finalidad subdividir predios no urbanizados. El Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco rechazó el reclamo, y la Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó dicha decisión. La solicitante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo ante la Corte Suprema, argumentando que la sentencia incurrió en ultrapetita al basarse en normas no alegadas. La Corte Suprema rechazó ambos recursos, sosteniendo que la sentencia no fue incongruente, ya que el tribunal consideró el artículo 1° del Decreto Ley N°3.516 de 1980, que exige una superficie mínima de 0.5 hectáreas para la división de predios rústicos, y esa normativa impedía la inscripción. La Corte concluyó que eventuales errores sobre el artículo 136 no afectarían lo dispositivo del fallo, porque la inscripción igualmente contravenía el DL 3.516.

Predio ruralSubinscripción de escritura públicaFacultades del Conservador de bienes raíces (CBR)Vicio de ultrapetitaCongruencia procesalContrato de cesión de derechosNegativa del conservador a practicar inscripciónRetazo de terreno

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.