La Contraloría General de la República se pronuncia sobre una solicitud de la Subsecret…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2026
Resumen
La Contraloría General de la República se pronuncia sobre una solicitud de la Subsecretaría de Redes Asistenciales para aclarar el dictamen N° 44.471 de 2017, en relación con la acumulación de feriados de los becarios de especialidades médicas. El dictamen original interpretaba que los becarios tenían derecho al feriado de los profesionales funcionarios, incluyendo la acumulación, según el texto del artículo 14 del Reglamento de Becarios vigente en esa época. Sin embargo, la Contraloría aclara que los becarios no son funcionarios públicos y su régimen se rige por normas especiales, como el artículo 43 de la ley N° 15.076. La modificación reglamentaria introducida por el decreto N° 7 de 2018 excluyó expresamente la posibilidad de acumulación de feriados. Por lo tanto, el dictamen de 2017 debe entenderse limitado al contexto normativo anterior, y las solicitudes de acumulación deben resolverse conforme al texto vigente del artículo 14 del Reglamento de Becarios, que prohíbe dicha acumulación. Se complementa el dictamen N° 44.471 de 2017 en esos términos.
Normas citadas
Ley N° 15.076
Ley N° 18.834
Artículo 43 de la ley N° 15.076
Decreto ley N° 249
Artículo 22 de la ley N° 15.076
ContraloríaCGRdictamenadministrativo
Preguntas frecuentes
¿Los becarios de especialidades médicas en Chile tienen derecho a acumular sus feriados?
En este caso, la Contraloría aclara que los becarios no son funcionarios públicos y que el decreto N° 7 de 2018 excluyó expresamente la acumulación de feriados. Por lo tanto, las solicitudes de acumulación deben resolverse conforme al artículo 14 del Reglamento de Becarios vigente, que la prohíbe.
¿Sigue vigente el dictamen de Contraloría de 2017 sobre el feriado de los becarios médicos?
En este caso, la Contraloría sostiene que el dictamen de 2017 debe entenderse limitado al contexto normativo anterior a la modificación reglamentaria de 2018. Por ello, lo complementa para que las acumulaciones se resuelvan según el texto vigente del reglamento.
¿Se aplica a los becarios el régimen de feriado de los funcionarios públicos?
En este caso, la Contraloría señala que los becarios no son funcionarios públicos y que su régimen se rige por normas especiales, como el artículo 43 de la ley N° 15.076. Por eso no corresponde aplicarles automáticamente el feriado de los profesionales funcionarios.
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