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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por una solicitante en co…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por una solicitante en contra del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, que buscaba acceder a memorándums, resoluciones y correos electrónicos sobre la asignación de turnos extras entre abril y julio de 2018. El Consejo rechazó el amparo por la inexistencia de la información reclamada, al no existir antecedentes que desvirtuaran la afirmación del órgano requerido de que las comunicaciones o actos solicitados no existían y de que no disponía de más información que la ya entregada. Además, representó al director del hospital la infracción a su deber de resguardo de datos personales, por haber proporcionado el número de cédula de identidad de sus funcionarios, en conformidad con la Ley N° 19.628 y el principio de divisibilidad de la Ley de Transparencia.

Normas citadas

  • Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un órgano público dice que no tiene la información pedida en una solicitud de transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque no había antecedentes que desvirtuaran la afirmación del hospital de que los documentos solicitados no existían ni tenía más información que la ya entregada.

¿Un órgano público puede entregar datos personales de sus funcionarios al responder una solicitud de transparencia?

En este caso, el Consejo representó al director del hospital por haber entregado el número de cédula de identidad de sus funcionarios, vulnerando el deber de resguardo de datos personales de la Ley N° 19.628.

¿Cómo se aplica el principio de divisibilidad en la entrega de información con datos personales?

En este caso, el Consejo invocó el principio de divisibilidad de la Ley de Transparencia, según el cual debe entregarse la información pública separando o tachando los datos personales protegidos, sin que ello justifique negarla completamente.

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