No procede que la Corporación de Desarrollo Social de Pozo Almonte pague el beneficio d…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2001
Resumen
No procede que la Corporación de Desarrollo Social de Pozo Almonte pague el beneficio del artículo 149 de la ley 18.883, de mantención de la remuneración sin obligación de laborar hasta por seis meses contado desde dictamen de invalidez de la Comisión Médica Regional del D.L. 3.500, de 1980, al docente Sergio A.S.V., si por ser dependiente de dicha Corporación no detenta la calidad de funcionario público ni se rige por el Estatuto Administrativo.
Normas citadas
Ley 18.883
Artículo 149 de la ley 18.883
D.L. 3.500
Ley 19.070
Ley 18.834
D.S. N° 57
Artículo 146 de la ley 18.834
Circular N° 37925
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