Laboral

No procede que la Corporación de Desarrollo Social de Pozo Almonte pague el beneficio d…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2001

Resumen

No procede que la Corporación de Desarrollo Social de Pozo Almonte pague el beneficio del artículo 149 de la ley 18.883, de mantención de la remu­nera­ción sin obliga­ción de labo­rar hasta por seis meses contado desde dicta­men de invalidez de la Comisión Médica Regional del D.L. 3.500, de 1980, al docente Ser­gio A.S.V., si por ser dependiente de dicha Corporación no detenta la ca­lidad de funcionario público ni se rige por el Estatuto Administrativo.

Normas citadas

  • Ley 18.883
  • Artículo 149 de la ley 18.883
  • D.L. 3.500
  • Ley 19.070
  • Ley 18.834
  • D.S. N° 57
  • Artículo 146 de la ley 18.834
  • Circular N° 37925

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