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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Alto Biobío y ordenó entregar copia del decreto o resolución alcaldicia que establece asignaciones de responsabilidad directiva del departamento comunal de salud del año 2025, con el nombre de quien las percibe, cargo y fundamento meritorio. Se consideró que la información es pública y no se acreditó causal de reserva. Previo a la entrega, deberán tarjarse datos personales de contexto como cédula de identidad, domicilio o teléfono, en aplicación del artículo 19 N° 4 de la Constitución y la ley N° 19.628. Si el municipio no posee la información, deberá comunicarlo al reclamante y al Consejo. La decisión apercibe con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 20.285
  • Ley 19.378
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Las asignaciones de responsabilidad directiva de un departamento de salud municipal son información pública?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y resolvió que las asignaciones de responsabilidad directiva del departamento comunal de salud son información pública, por lo que ordenó entregar el decreto o resolución alcaldicia respectivo, sin acreditarse causal de reserva.

¿Qué datos personales deben tarjarse antes de entregar un decreto municipal de asignaciones con información pública?

En este caso, el Consejo ordenó tarjar datos personales de contexto como cédula de identidad, domicilio o teléfono, en aplicación del artículo 19 N° 4 de la Constitución y la Ley N° 19.628, antes de entregar la copia solicitada.

¿Qué debe hacer un municipio que no posee la información solicitada en un amparo de transparencia?

En este caso, el Consejo dispuso que, si el municipio no posee la información, deberá comunicarlo tanto al reclamante como al Consejo, y advirtió que el incumplimiento de su decisión puede acarrear las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

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