Tributario

b) Si se trata de un mandato sin representación, jurídicamente quien contrata es el ban…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2011

Resumen

b) Si se trata de un mandato sin representación, jurídicamente quien contrata es el banco, situación en la cual, desde el punto de vista tributario, se llega a las mismas conclusiones analizadas para el caso en que el banco actúa por cuenta propia. Para los efectos de definir el tratamiento tributario que corresponde aplicar respecto de los cargos efectuados por bancos en la cuenta corriente de sus clientes por el pago de servicios de terceros, se debe establecer en primer término si el banco actúa por cuenta propia o en virtud de un mandato con o sin representación, aplicando en cada caso el tratamiento tributario precedentemente descrito.

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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