¿Procede un amparo al derecho de acceso a la información si el organismo respondió y declara que no tiene la información solicitada?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque la Subsecretaría de Salud Pública respondió satisfactoriamente y precisó que no tenía información adicional sobre lo consultado. Al no haber antecedentes que desvirtuaran esa declaración, no procedía exigir la entrega de información inexistente.
¿Puede el Consejo para la Transparencia ordenar la entrega de información que un organismo afirma no poseer?
En este caso, el Consejo sostuvo que no resulta procedente exigir la entrega de información que no existe en poder del órgano cuando no hay antecedentes que desvirtúen lo señalado por este. Por ello, rechazó el amparo presentado contra la Subsecretaría de Salud Pública sobre el registro de emisiones y transferencias de contaminantes.
¿Cómo resolvió el Consejo para la Transparencia un amparo sobre el registro de emisiones y transferencias de contaminantes?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo presentado contra la Subsecretaría de Salud Pública. La decisión se adoptó por unanimidad, luego de que el órgano respondiera al requerimiento y precisara que no contaba con información adicional sobre lo consultado.