El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Subsecretaría de S…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Subsecretaría de Salud Pública, que había sido requerida de entregar información sobre las fuentes estacionarias denominadas mayores emisores de NOx, conforme a los artículos 68 y siguientes del DS N°, durante la vigencia de dicho decreto. El Consejo estimó improcedente la derivación de la solicitud a la Subsecretaría del Medio Ambiente, fundada en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, por cuanto la información debía obrar en poder del órgano requerido en ejercicio de sus facultades públicas. Asimismo, constató que la respuesta no se entregó dentro del plazo legal. En consecuencia, ordenó la entrega de la información, que debe acreditarse ante el Consejo, y formuló representación a la Subsecretaria por infringir los artículos 11 letra h), 13 y 14 de la ley. La resolución es reclamable ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoSalud
Preguntas frecuentes
¿Puede un organismo de la Administración del Estado derivar una solicitud de transparencia a otro servicio si la información está en su poder?
En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó improcedente la derivación de la solicitud a la Subsecretaría del Medio Ambiente, porque la información debía obrar en poder de la Subsecretaría de Salud Pública en ejercicio de sus facultades públicas. Por eso ordenó su entrega.
¿Qué pasa si un órgano público responde una solicitud de información fuera del plazo legal?
En este caso, el Consejo constató que la respuesta no se entregó dentro del plazo legal, lo que, junto con la denegación indebida, motivó que acogiera el amparo. Además, formuló representación a la Subsecretaria por infringir los artículos 11 letra h), 13 y 14 de la Ley de Transparencia.
¿Cuál es el plazo para reclamar una resolución del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo?
Según esta resolución, la decisión del Consejo es reclamable ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación. Este documento no se pronuncia sobre otros plazos o requisitos del reclamo.
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