Resumen del criterio jurisprudencial
Resulta procedente considerar los servicios prestados en hospitales públicos para la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 1º de la Ley Nº20.919.
Resulta procedente considerar los servicios prestados en hospitales públicos para la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 1º de la Ley Nº20.919.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.