Resumen del criterio jurisprudencial
Enel Distribución Chile S.A. interpuso un reclamo de ilegalidad contra la Resolución Exenta N° 37.150 de la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC), que confirmó una multa de 150 UTM por infracción grave al no mantener en buen estado las redes eléctricas, específicamente por falta de poda de vegetación en contacto con conductores. La empresa argumentó que la obligación de mantención es genérica y que la falta de poda no constituye infracción por sí sola, además de cuestionar la proporcionalidad de la multa y la falta de motivación de la resolución. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo, considerando que la SEC actuó dentro de sus facultades y que la infracción estaba debidamente acreditada. El tribunal sostuvo que la normativa aplicable exige mantener las instalaciones en condiciones seguras, lo que incluye la poda necesaria, y que la multa era proporcional. En consecuencia, se confirmó la sanción impuesta.