Resumen del criterio jurisprudencial
Enel Distribución Chile S.A. dedujo un reclamo de ilegalidad contra la Resolución Exenta N°37.302, de 18 de marzo de 2026, que rechazó su reposición y confirmó la Resolución Exenta N°35.912, de 3 de noviembre de 2025, por la cual se le impuso una multa de 240 UTM. La sanción se originó por no obtener correctamente las medidas de inyección de energía del equipamiento de generación del cliente N°2889079-6, debido a la aplicación invertida de los códigos OBIS entre julio de 2022 y mayo de 2025. Enel alegó una errónea calificación de la infracción como grave, sosteniendo que la calidad del servicio debe analizarse en forma conjunta y que se vulneraron los principios de legalidad, congruencia, debida motivación, proporcionalidad e in dubio pro administrado. La empresa también señaló que ya había regularizado la situación mediante anulación de boletas y refacturación con descuentos. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo, estimando que la resolución impugnada fue dictada dentro de la competencia de la Superintendencia y se encontraba suficientemente fundada. En consecuencia, confirmó la multa de 240 UTM impuesta a Enel.