Expresa que los mencionados regímenes no serían aplicables a empresas del Estado que no…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2018
Resumen
Expresa que los mencionados regímenes no serían aplicables a empresas del Estado que no tengan como propietarios, socios o accionistas a contribuyentes de Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA), toda vez que tales empresas se rigen por normas especiales, como por ejemplo las normas dispuestas en el Decreto Ley N° 2.398, de 1978. Al respecto, requiere una confirmación de las siguientes afirmaciones: 1.- Las empresas en que el Estado tenga el 100% de la propiedad se rigen por las normas contenidas en el Decreto Ley N° 2.398, de 1978, manteniendo inalterado su régimen tributario actual a contar del 1° de enero del 2017. De esta manera, sobre las utilidades tributarias que éstas obtengan, se debe aplicar la tasa del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) que se encuentre
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.