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El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado por un particular contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado por un particular contra el Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) de la Región del Bío Bío, que buscaba acceder a un certificado de permiso y recepción de una caseta sanitaria construida en las décadas de 1980 y 1990. El Consejo concluyó que, agotadas las gestiones de búsqueda, no existían antecedentes que desvirtuaran lo señalado por el Servicio, en cuanto a que la información no obraba en su poder. Asimismo, desestimó la solicitud de elaborar un acto administrativo de reemplazo, por estimar que no constituía un requerimiento amparado por la Ley de Transparencia, sino un ejercicio del derecho de petición. Sin embargo, representó al director del Servicio la infracción al plazo de respuesta establecido en el artículo 14 de la ley, junto con el principio de oportunidad, para que adopte medidas que eviten su reiteración.

Normas citadas

  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoGestión y administración territorial (Urbanismo)

Preguntas frecuentes

¿Puede un particular exigir a un organismo público que elabore un documento nuevo que reemplace un certificado perdido mediante una solicitud de transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que elaborar un acto administrativo de reemplazo no es un requerimiento amparado por la Ley de Transparencia, sino un ejercicio del derecho de petición, por lo que desestimó esa solicitud.

¿Qué ocurre si un organismo público declara que no tiene en su poder la información solicitada y no hay antecedentes que lo contradigan?

En este caso, el Consejo concluyó que, agotadas las gestiones de búsqueda, no existían antecedentes que desvirtuaran lo señalado por el Servicio sobre que la información no obraba en su poder, y rechazó el amparo.

¿Qué consecuencias tiene que un organismo público responda fuera del plazo legal una solicitud de acceso a la información?

En este caso, aunque el amparo fue rechazado, el Consejo representó al director del Servicio la infracción al plazo de respuesta del artículo 14 de la ley y al principio de oportunidad, para que adopte medidas que eviten su reiteración.

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