Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo deducido contra la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, teniéndose por entregadas, aunque de forma extemporánea, las dos minutas relacionadas con reuniones sostenidas con el Embajador de la República Popular de China en el marco del atentado incendiario en la Central Hidroeléctrica Rucalhue, en la Región del Biobío, el 20 de abril de 2025, sin reservar aquellos pasajes que se refieren a hechos de público conocimiento o que han sido difundidos por los medios de comunicación. Por su parte, se rechaza el amparo respecto del contenido de las referidas dos minutas, en las partes que se recogen conversaciones sostenidas, vía telefónica, por el Embajador de la República Popular de China con personal del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la posición de ese país con relación al incidente consultado, y los comentarios de ese Jefe de Misión con ocasión de la reunión sostenida en la ciudad de Los Ángeles en la fecha indicada; como asimismo, de las dos notas en que estos Estados intercambian cuestiones oficiales que se enmarcan en la práctica diplomática de reserva de dichas comunicaciones. Lo anterior, por cuanto la revelación de la información solicitada, de manera unilateral, afectaría con alta probabilidad y de modo sustancial la confianza existente entre el Estado de Chile y la República Popular de China, afectándose no sólo el interés nacional, en los términos de lo dispuesto en el artículo 21 N°4 de la Ley de Transparencia, sino que, además, el debido funcionamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, según lo establecido en el artículo 21 N°1 de la ley referida. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C933-14, C3919-19, C4534-19, C2785-20, C6604-22, C6758-22, C6759-22, C2447-23, C2494-23 y C9733-23, C7518-24, entre otros.