El Tribunal Constitucional declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad dedu…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2025
Resumen
El Tribunal Constitucional declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad deducido por P.J.G. en contra del artículo 8°, letra a), de la Ley N° 18.216. La inadmisibilidad se funda en que la gestión judicial pendiente (recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Temuco) ya había concluido mediante sentencia ejecutoriada dictada el 29 de septiembre de 2025. Conforme a la jurisprudencia constitucional, la acción de inaplicabilidad requiere que exista una gestión en tramitación al momento de su interposición. Al haberse confirmado la sentencia de primera instancia y devuelto los antecedentes, no existe gestión pendiente que permita que una eventual declaración de inaplicabilidad surta efectos concretos. Por tanto, se declara derechamente inadmisible el requerimiento sin examinar sus requisitos de admisión a trámite.
Normas citadas
Artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero de la Constitución Política
Artículo 84, N° 3 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
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