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El Consejo para la Transparencia resolvió tener por atendida una solicitud de informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió tener por atendida una solicitud de información presentada ante la Municipalidad de Putre, relativa al derrame de aguas servidas ocurrido en el sector Marcapampa entre octubre y noviembre de 2018. La solicitante no respondió dentro del plazo otorgado, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento y se entendió que quedó conforme con los antecedentes entregados por el órgano en sus descargos. No obstante, el Consejo representó a la alcaldesa la infracción a los artículos 14 y 11 letra h) de la Ley de Transparencia, por no responder la solicitud dentro de los plazos legales, para que se adopten medidas que eviten su reiteración. La decisión fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes y, contra ella, procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un órgano de la administración del Estado no responde una solicitud de transparencia dentro del plazo legal?

En este caso, el Consejo para la Transparencia representó a la alcaldesa de la Municipalidad de Putre la infracción a los artículos 14 y 11 letra h) de la Ley de Transparencia por no responder la solicitud dentro de plazo, para que adopte medidas que eviten su reiteración.

¿Qué efecto tiene que el solicitante no responda al plazo otorgado por el Consejo para la Transparencia?

En este caso, al no responder la solicitante dentro del plazo otorgado, se hizo efectivo el apercibimiento y el Consejo entendió que quedó conforme con los antecedentes entregados por el órgano, por lo que tuvo la solicitud por atendida.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que representa una infracción de transparencia, cómo se puede reclamar?

En este caso, la decisión fue adoptada por unanimidad y procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde su notificación.

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