Resumen
El Consejo para la Transparencia acoge el amparo deducido contra la Municipalidad de Putre por la falta de entrega de información sobre beneficios sociales otorgados a los habitantes de la comuna. Se determina que dicha información es de naturaleza pública y que, si bien el órgano reclamado accedió a proporcionarla, no se acreditó su remisión efectiva a la reclamante. En consecuencia, se ordena a la municipalidad entregar la información requerida y acreditar su envío ante el Consejo, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones contempladas en la Ley de Transparencia ante el incumplimiento.