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El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido por un reclamante en contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido por un reclamante en contra de la Municipalidad de Putre, teniendo por entregada la información solicitada respecto del Centro Social de Morenos Mixta N°2 de Timalchaca, aunque de forma extemporánea. El organismo municipal entregó los antecedentes recién con ocasión de sus descargos en esta sede, y el requirente no manifestó su conformidad o disconformidad dentro del plazo conferido, por lo que se concluyó que se encontraba conforme con la información proporcionada. Además, se representó a la alcaldesa la infracción a los artículos 11, letra h) y 14 de la Ley de Transparencia por no responder dentro del plazo legal, instando a adoptar medidas para evitar su reiteración.

Normas citadas

  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una municipalidad entrega la información pedida por transparencia fuera de plazo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y tuvo por entregada la información, aunque de forma extemporánea, porque la municipalidad la entregó recién en sus descargos ante el Consejo. Además, representó a la alcaldesa la infracción a los artículos 11 letra h) y 14 de la Ley de Transparencia por no responder dentro del plazo legal.

¿Se entiende que el reclamante queda conforme si no responde a la información entregada en el amparo de transparencia?

En este caso, el reclamante no manifestó su conformidad ni disconformidad dentro del plazo que le fue conferido, por lo que el Consejo concluyó que se encontraba conforme con la información proporcionada por la municipalidad.

¿Qué medidas puede exigir el Consejo para la Transparencia a un organismo público que responde tarde una solicitud de información?

En este caso, el Consejo representó a la alcaldesa de la Municipalidad de Putre la infracción a los artículos 11 letra h) y 14 de la Ley de Transparencia y le instó a adoptar medidas para evitar que la falta de respuesta dentro de plazo se repita.

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