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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo de un ciudadano que había solicitad…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo de un ciudadano que había solicitado a la Municipalidad de San Pedro antecedentes relativos al personal municipal. Al no recibir el Consejo pronunciamiento del reclamante dentro del plazo otorgado, en el que se le apercibió que su silencio se entendería como conformidad con lo informado, se hizo efectivo dicho apercibimiento y se concluyó que el reclamante se encontraba conforme con la información entregada por el municipio, por lo que se tuvo por entregado el antecedente reclamado. Asimismo, el Consejo representó al Alcalde la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, por no haber respondido el requerimiento dentro del plazo legal, para que se adopten medidas que eviten su reiteración. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el reclamante no responde al Consejo para la Transparencia dentro del plazo que se le otorga?

En este caso, el Consejo hizo efectivo el apercibimiento de que el silencio se entendería como conformidad con lo informado, y tuvo por entregada la información reclamada, al concluir que el reclamante estaba conforme con lo entregado por el municipio.

¿Qué consecuencias tiene para una municipalidad no responder una solicitud de acceso a la información dentro del plazo legal?

En este caso, el Consejo representó al Alcalde la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia por no responder el requerimiento en plazo, para que adopte medidas que eviten su reiteración.

¿Contra una decisión del Consejo para la Transparencia procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, se indica que no procede el recurso de reposición, y que contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde su notificación.

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