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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Renaico, ordenando la entrega de información sobre la desagregación de pasivos en la Cuenta de Administración de Fondos por institución con la que se celebraron convenios, entre 2016 y 2021. Se consideró que existe un interés público preponderante en conocer dicha información para el control ciudadano del uso de recursos públicos, desestimando la causal de distracción indebida de funcionarios. Además, se representó al municipio por no responder dentro del plazo legal, infringiendo los artículos 14 y 11 letra h) de la Ley de Transparencia. Se remitió a la solicitante copia de los archivos proporcionados por el órgano.

Normas citadas

  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros

Preguntas frecuentes

¿Puede un ciudadano pedir a un municipio información sobre los pasivos de sus convenios con otras instituciones si alega que el municipio no respondió a tiempo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó entregar la información sobre la desagregación de pasivos en la Cuenta de Administración de Fondos, por considerar que existe un interés público preponderante en su conocimiento para el control ciudadano de los recursos públicos. Además, representó al municipio por no responder dentro del plazo legal.

¿El argumento de que entregar la información distraería indebidamente a los funcionarios municipales permite negar una solicitud de transparencia?

En este caso, el Consejo desestimó la causal de distracción indebida de funcionarios invocada por el municipio, por lo que no fue admitida como fundamento para negar la entrega de la información solicitada.

¿Qué consecuencias tiene para un municipio no responder una solicitud de información pública dentro del plazo legal?

En este caso, el Consejo representó al municipio por infringir los artículos 14 y 11 letra h) de la Ley de Transparencia al no responder dentro del plazo legal, y ordenó remitir a la solicitante copia de los archivos proporcionados por el órgano.

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