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El Consejo para la Transparencia acogió reclamos por infracción a los deberes de transp…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió reclamos por infracción a los deberes de transparencia activa deducidos en contra de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. La controversia se originó en que el órgano no mantenía a disposición permanente del público, de forma completa y actualizada, la información sobre su personal y las remuneraciones de este, exigida por el artículo 7° de la Ley de Transparencia. Por ello, el Consejo requirió al órgano publicar esa información actualizada en su sitio web en los términos de la ley, su reglamento y la Instrucción General N° 11, en un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 47, e informar su cumplimiento. Asimismo, encomendó a la Dirección de Fiscalización el seguimiento del cumplimiento. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en 15 días corridos desde la notificación, y no procede recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de FondoServicios Básicos

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un órgano de la Administración del Estado no publica en su sitio web la información sobre su personal y sus remuneraciones?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió reclamos por infracción a la transparencia activa contra la Superintendencia de Servicios Sanitarios y le ordenó publicar la información actualizada del personal y las remuneraciones en su sitio web, en un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.

¿Cuál es el plazo para cumplir una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena publicar información en transparencia activa?

En este caso, el Consejo fijó un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para que la Superintendencia publique la información, bajo apercibimiento del artículo 47, y le encargó a la Dirección de Fiscalización el seguimiento de su cumplimiento.

¿Contra una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge un reclamo de transparencia activa procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación, y que no procede recurso de reposición.

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