Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por inf…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra Carabineros de Chile, por ausencia de infracción al artículo 7° de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento. El Consejo razona que lo solicitado por el reclamante corresponde a información específica y no al cumplimiento de obligaciones de transparencia activa, por lo que no se configura la infracción alegada. Además, al haber solicitado reserva de identidad, no es posible derivar la solicitud al organismo requerido, pues ello revelaría su nombre. Se le indica que puede solicitar la información por el procedimiento de acceso contemplado en los artículos 12 y siguientes de la Ley de Transparencia. Se notifica la decisión y se informa que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Constituye infracción a la transparencia activa que Carabineros no entregue una información solicitada por un particular?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo, porque lo pedido era información específica y no el cumplimiento de obligaciones de transparencia activa, por lo que no se configuró la infracción al artículo 7° de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento.
¿Puede el Consejo para la Transparencia derivar una solicitud de información a otro organismo si el solicitante pidió reserva de identidad?
En este caso, el Consejo sostuvo que no es posible derivar la solicitud al organismo requerido cuando se pidió reserva de identidad, pues la derivación revelaría el nombre del reclamante.
¿Qué vía tiene una persona para obtener información que una entidad pública no entregó en transparencia activa?
En este caso, el Consejo indicó que el reclamante puede pedir la información mediante el procedimiento de acceso de los artículos 12 y siguientes de la Ley de Transparencia, y que contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de su domicilio.
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