El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un reclamo por infracción a debere…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un reclamo por infracción a deberes de transparencia activa contra una municipalidad, al constatar incumplimientos en la publicación de compras y contrataciones en su sitio de transparencia activa. Se ordenó al organismo actualizar la información, incorporar un enlace directo al Sistema de Compras Públicas y publicar las adquisiciones realizadas fuera de dicho sistema, o señalar expresamente que no cuenta con antecedentes. El cumplimiento debe acreditarse en un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de multa del 20% al 50% de la remuneración del funcionario responsable, conforme al artículo 47 de la Ley de Transparencia.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Resolución Exenta N° 500 de 2022
Artículo 59 de la ley N° 19.880
reclamoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué debe hacer una municipalidad si no publica sus compras y contrataciones en el sitio de transparencia activa?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un reclamo por incumplimientos en esa publicación y ordenó actualizar la información, incorporar un enlace directo al Sistema de Compras Públicas y publicar las adquisiciones hechas fuera de dicho sistema, o señalar expresamente que no hay antecedentes.
¿En qué plazo debe acreditar una municipalidad el cumplimiento de una decisión de transparencia activa del Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo ordenó acreditar el cumplimiento en un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de multa al funcionario responsable del 20% al 50% de su remuneración, conforme al artículo 47 de la Ley de Transparencia.
¿Qué consecuencias puede tener para un funcionario municipal el incumplimiento de una orden de transparencia activa?
En este caso, el Consejo para la Transparencia advirtió que el incumplimiento puede sancionarse con una multa del 20% al 50% de la remuneración del funcionario responsable, según el artículo 47 de la Ley de Transparencia.
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