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El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por infracción a las normas de tra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado en contra de la Municipalidad de Navidad, por la falta de publicación de concursos públicos de personal del sector salud durante 2023. Tras contrastar las obligaciones de los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento con los antecedentes de la denuncia y los hallazgos de la fiscalización, el Consejo constató la infracción, pero la tuvo por subsanada al verificar que el organismo había publicado la información. En consecuencia, acogió el reclamo, teniéndolo por subsanado, y encomendó su notificación. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Oficio N° 34
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una municipalidad no publica sus concursos públicos de personal en el portal de transparencia activa?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató la infracción por la falta de publicación de concursos de personal del sector salud, pero la tuvo por subsanada al verificar que el organismo ya había publicado la información, por lo que acogió el reclamo.

¿Cuándo se considera subsanada una infracción a las normas de transparencia activa?

Según esta resolución, una infracción se tiene por subsanada cuando, al verificarse, el organismo ya publicó la información omitida, aunque la falta haya existido previamente.

¿Cuál es el plazo y la vía para impugnar una resolución del Consejo para la Transparencia que acoge un reclamo por transparencia activa?

En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos, y que no procede el recurso de reposición.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.