El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo presentado en contra del Instituto d…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo presentado en contra del Instituto de Salud Pública de Chile, relativo a la solicitud de información sobre número y listado de laboratorios, tipos de pruebas realizadas, valor de estas, cantidad de bioterios y comités de Bioética en el país. El órgano requerido argumentó que dicha información no obraba en su poder por no formar parte de sus funciones, y el Consejo no contó con antecedentes que desvirtuaran esa afirmación. Se concluyó que el Instituto actuó conforme al artículo 13 de la Ley de Transparencia al no derivar la solicitud, al desconocer la existencia de un organismo competente.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Oficio Ord 284
Oficio N° 12184, de 2024
Artículo 13 de la ley 20.285
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un organismo público no tiene la información que le piden por transparencia y no la deriva a otro servicio?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo, pues el Instituto de Salud Pública argumentó que la información no obraba en su poder por no formar parte de sus funciones, y no se contó con antecedentes que lo desvirtuaran. Se concluyó que actuó conforme al artículo 13 de la Ley de Transparencia al no derivar la solicitud, por desconocer la existencia de un organismo competente.
¿Cuándo se considera cumplida la obligación de derivar una solicitud de acceso a la información pública?
Según este fallo, el deber de derivar una solicitud al organismo competente solo aplica cuando el órgano requerido sabe qué otro servicio la tiene. Aquí el Instituto desconocía la existencia de un organismo competente, por lo que no derivar la solicitud fue considerado ajustado al artículo 13 de la Ley N° 20.285.
¿Puede un amparo por acceso a la información prosperar si el órgano afirma que no tiene los datos solicitados?
En este caso, no prosperó. El Consejo para la Transparencia no contó con antecedentes que desvirtuaran la afirmación del Instituto de Salud Pública de que la información sobre laboratorios, pruebas, bioterios y comités de Bioética no formaba parte de sus funciones ni obraba en su poder.
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