Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas declaró inadmisible un recurso de protección interpuesto contra la Tesorería General de la República por cobros del CAE. El tribunal consideró que los hechos descritos por el recurrente están siendo conocidos por la Tesorería, ante la cual se pueden hacer alegaciones y deducir recursos. Por lo tanto, la acción cautelar no puede ser acogida a tramitación. La decisión se fundamentó en el artículo 20 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección. Se ordenó registrar y archivar la causa. No se identificaron votos disidentes.