Resumen del criterio jurisprudencial
Los subsidios habitacionales regulados en los decretos N°s. 1, de 2011, y 19, de 2016, ambos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, no podrán pagarse si con posterioridad a su selección y hasta la fecha de la escritura de compraventa, su asignatario hubiere celebrado matrimonio con una persona propietaria de una vivienda adquirida también con subsidio habitacional.