El Consejo para la Transparencia acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Antofagasta y ordena entregar la información reclamada, consistente en el expediente de permiso y recepción de obras del inmueble consultado. Se trata de información pública respecto de la cual no se alegó causal de reserva ni circunstancia que justifique su denegación. Si los antecedentes no obran en poder del municipio, este deberá informarlo expresa y fundadamente al solicitante y al Consejo. Además, se representa al alcalde la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia por no responder dentro de plazo, y se advierte que, de persistir la actitud, se aplicará el duplo de la sanción y suspensión del cargo por cinco días. Se ordena acreditar la entrega efectiva de la información y se notifica la decisión, contra la cual procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 19.628
Ley N° 18.575
Oficio Ord. N° 39
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un municipio no responde una solicitud de información pública dentro del plazo legal?
En este caso, el Consejo para la Transparencia representó al alcalde la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia por no responder dentro de plazo. Además, advirtió que, de persistir, se aplicaría el duplo de la sanción y la suspensión del cargo por cinco días.
¿Puede un municipio negarse a entregar el expediente de permiso y recepción de obras si no alega una causal de reserva?
En este caso, el Consejo acogió el amparo porque la información era pública y no se alegó causal de reserva ni circunstancia que justificara su denegación. Por eso ordenó entregar el expediente de permiso y recepción de obras del inmueble consultado.
¿Qué debe hacer un municipio si la información solicitada no se encuentra en sus archivos?
En este caso, el Consejo sostuvo que, si los antecedentes no obran en poder del municipio, este debe informarlo expresa y fundadamente al solicitante y al Consejo. Además, debe acreditar la entrega efectiva de la información cuando corresponda.
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