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La Contraloría General de la República confirmó sus oficios que derivaron al Consejo pa…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República confirmó sus oficios que derivaron al Consejo para la Transparencia las presentaciones de un recurrente, quien solicitó copias de documentos a Carabineros de Chile en favor de sus representados. El dictamen explica que, aunque la petición se fundó en la ley N° 19.880, el ejercicio del derecho de acceso a la información se rige por la Ley de Transparencia, que contempla un procedimiento especial de amparo ante el Consejo para la Transparencia, no ante la Contraloría. Por ello, al no haber respuesta de Carabineros, corresponde a dicho Consejo conocer el asunto, absteniéndose este órgano de emitir pronunciamiento. Se confirman los oficios impugnados y se ordena su transcripción a Carabineros de Chile, al Consejo para la Transparencia y a la División de Personal de la Administración del Estado.

Normas citadas

  • ley 19880 art/1
  • ley 19880 art/17 lt/a
  • ley 19880 art/17 lt/b
  • ley 19880 art/17 lt/d
  • ley 19880 art/18 inc/1
  • ley 19880 art/18 inc/3
  • pol art/8 inc/2
  • ley 20285 art/primero art/1
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Dónde debo reclamar si un organismo público no responde mi solicitud de copias de documentos, si la pedí invocando la ley 19.880?

En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que, aunque la petición se fundó en la ley 19.880, el derecho de acceso a la información se rige por la Ley de Transparencia. Por eso, ante la falta de respuesta, el asunto corresponde al Consejo para la Transparencia y no a la Contraloría.

¿Puede la Contraloría pronunciarse sobre una solicitud de acceso a información pública que un organismo no ha respondido?

En este caso, la Contraloría se abstuvo de pronunciarse y confirmó sus oficios que derivaron los antecedentes al Consejo para la Transparencia. Estimó que dicho Consejo, mediante su procedimiento especial de amparo, es el órgano competente para conocer la materia.

¿Qué procedimiento aplica cuando una solicitud de documentos a Carabineros de Chile queda sin respuesta?

En este caso, el dictamen concluyó que corresponde aplicar el procedimiento especial de amparo ante el Consejo para la Transparencia, previsto en la Ley de Transparencia. Se ordenó transcribir el pronunciamiento a Carabineros de Chile, al Consejo y a la División de Personal de la Administración del Estado.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.