Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre diversas solicitudes de un recurrente. En primer lugar, determinó que la reclamación por denegación de información pública debe ser presentada ante el Consejo para la Transparencia, no ante la Contraloría. Respecto a la solicitud de que los órganos administrativos estén obligados a proveer una dirección de correo electrónico para sus actuaciones, se rechazó la petición, ratificando que ninguna norma legal impone dicha obligación. En cuanto a la posible responsabilidad disciplinaria de funcionarios de Carabineros de Chile, se señaló que corresponde a la superioridad de esa institución ponderar los hechos y, en su caso, instruir una investigación. Finalmente, se denegó la solicitud de prohibir la publicación del nombre del recurrente, indicando que los dictámenes de la Contraloría son públicos, salvo que incidan en materias secretas o reservadas por ley de quórum calificado, lo que no ocurría en este caso.