Resumen del criterio jurisprudencial
Para efectos de cálculo del bono de producción pactado en contrato colectivo de 10.08.94, celebrado entre la empresa Servicios Sanitarios de la Araucanía S.A. ESSAR S.A. y el Sindicato de Trabajadores Nº 1, se informa lo siguiente: 1) El alcance del concepto sueldo base mensual está dado en la cláusula 2ª letra g) del mismo contrato; 2) Lo pagado por el bono mencionado es imputable a la gratificación legal por el período 1995, y 3) Procede comparar para el mismo cálculo la utilidad líquida de la empresa con su patrimonio al año 1995, excluidos los pasivos no capitalizados a tal año.